Avales hipotecarios a jóvenes para la compra de vivienda

Alejandro Morales caravaca.

En este artículo hablaremos sobre los famosos avales hipotecarios a los jóvenes para la adquisición de vivienda. Analizaremos tanto el aval de la Junta de Andalucía como el aval del Gobierno de España, para al final hacer una comparación y ver cuál es el más conveniente. 

            Comenzaremos por el aval hipotecario de la Junta de Andalucía, enmarcado en el plan de “garantía de vivienda joven” en este caso la Junta de Andalucía avalará el 15% de nuestro crédito Hipotecario, por lo que la hipoteca que nos concedan será del 95%, veámoslo con más detenimiento. 

Normalmente las entidades bancarias ofrecen una hipoteca del 80% sobre el menor de dos valores: el valor de tasación o el valor de venta. (rara vez un banco ofrece una hipoteca de más del 80% aunque hay algunos bancos que si lo hacen cumpliendo ciertos requisitos) por lo tanto si el banco te da el 80% de hipoteca nosotros deberemos pagar el 20% restante con nuestros ahorros, más un 10% adicional para gastos e impuestos (impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gestoría, notaria, registro, etc.) por lo tanto debíamos ahorrar un 30% del valor de una vivienda, por ejemplo, si quisiésemos adquirir una vivienda de 10.000€ el banco nos aportaría 80.000€ con la hipoteca y nosotros deberíamos de aportar con ahorros los 20.000€ restantes más otros 10.000€ para hacer frente a gastos e impuestos, en total 30.000€ de ahorro.

   Con el aval de la Junta de Andalucía los ahorros necesarios para la entrada se reducen a la mitad, es decir al 15%, y esto se da de la siguiente manera: el banco pone el 80% del dinero con la hipoteca, la Junta un 15% más, por lo que ya estaríamos en el 95%, y nosotros pondríamos el 5% restante más el 10% que hemos comentado antes de impuestos y gastos.  

       Volviendo al ejemplo anterior para una vivienda de 100.000€ con el 80% del banco más el 15% de la junta, tendríamos 95.000€ por lo que tendríamos que poner los 5.000€ que faltan más 10.000€ de impuestos y gastos (el 10% de 10.000) por lo que tendríamos que tener ahorrados unos 15.000€, es decir, la mitad, si no contásemos con el aval de la Junta. 

            Pero, ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos? Pues son los siguientes:

-En primer lugar, deberemos estar en una situación solvente financieramente para que un banco nos de la hipoteca, es decir, estar trabajando (preferiblemente con contrato indefinido) tener los ahorros anteriormente mencionados en una cuenta bancaria a nuestros nombres, que la cuota que finalmente resulte de la hipoteca no supere el 30% de nuestros ingresos, etc. Una vez que el banco compruebe la viabilidad de nuestra hipoteca dará luz verde y tendremos un crédito hipotecario pre concedido, y ahora sí, podremos solicitar el aval de la Junta, que solo podrá ser en ciertos bancos como son: Caixabank, Cajamar, Cajasur, Caja Rural de Granada, Caja Rural del Sur, Ibercaja, Santander y Unicaja. 

-En segundo lugar, deberás tener menos de 35 años.

-El precio máximo de la vivienda que deseemos adquirir será de 295.240€ (esta cantidad podrá aumentar un 20% para viviendas con una calificación energética A o B)

-Debe ser primera vivienda, es decir, no tener ninguna vivienda en propiedad (ni siquiera un porcentaje de la propiedad)

-Destinar el inmueble a vivienda habitual los dos primeros años. 

-Estar empadronado en algún municipio de Andalucía.

Y eso es todo en cuanto al aval de la Junta de Andalucía, veamos ahora el aval del Gobierno Central.

En este caso estamos hablando de un aval del 20% de la hipoteca (o un 25% si la casa tiene certificado energético D o superior) Esto significa que podremos financiar el 100% de la compra, por lo que solo tendremos que tener ahorrado para cubrir los gastos e impuestos de la misma. El punto negativo respecto al aval de la Junta es que aún no está definida totalmente y no se sabe cuándo entrara en vigor, por lo que aún no se ofrecen, pero es probable que estén en los próximos meses.

Estos avales del estado se concederán a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los requisitos, al menos por lo que ya sabemos, parecen más laxos que los de la Junta de Andalucía y son los siguientes:

-Hasta 35 años o familias con hijos menores a cargo.

-Ingresos brutos anuales de hasta 37.800€ al año por solicitante. (se podrá incrementar 2.520€ brutos por cada hijo menor a cargo y en un 70% para familias monoparentales)

-Las viviendas también deberán tener un valor máximo, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, pero estos máximos aún no se han definido. 

-Al igual que con el aval de la Junta, habrá que solicitarlo directamente a la entidad bancaria con la que tramites la hipoteca, pero aún no se han definido cuáles serán los bancos colaboradores.

 

 

 

            Conclusión: El Aval del gobierno central a priori parece mejor, ya que es más amplio (20% frente al 15%) y en principio más flexible (no exige que sea primera vivienda ni que se destine a vivienda habitual) pero el aval de la Junta está más definido y se encuentra en funcionamiento. Pero no es necesario elegir, ya que se puede acceder a los dos (siempre que cumplamos los requisitos de ambos) es decir, en Andalucía podremos acceder al aval autonómico y al aval del Gobierno Central, por lo que tendremos una hipoteca con un 35% avalado por ambos organismos públicos. Esto nos puede beneficiar en dos sentidos, en el primero en que al tener el banco un 35% asegurado dará la hipoteca con más facilidad ya que tiene más garantías y en un segundo aspecto, si dejamos de pagar, el banco solo nos podrá reclamar el 65% de la hipoteca, ya que el otro 35% se lo deberá reclamar a la Junta y al ICO (que más tarde se encargarán de reclamárnoslo a nosotros, pero no serán tan implacables como un banco ante un impago)

El punto negativo de todo esto, es que si tenemos una hipoteca al 100% nos están prestando la totalidad del coste de la vivienda y nosotros no estaremos aportando nada, por lo que las cuotas de la hipoteca serán más caras. Volviendo al ejemplo anterior de una vivienda de 100.000€ no es lo mismo la cuota de una hipoteca de 80.000€ porque hemos aportado 20.000€ de ahorros que las cuotas de una hipoteca de 100.000€ que hemos aportado 0 de ahorro.

En definitiva, si queremos acceder a los dos avales o al del Gobierno central aun hemos de esperar unos meses, si no podemos esperar y cumplimos los requisitos recomiendo solicitar el aval de la Junta de Andalucía. 

            Aún con todo, hemos de tener mucho cuidado, ser muy precavidos y contar con un buen asesoramiento durante toda la operación de adquisición del inmueble y de negociación de la hipoteca si no queremos llevarnos sustos y sorpresas indeseadas, ya que los bancos son muy astutos y siempre querrán obtener el máximo beneficio posible.

Por lo que no dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta, duda o asesoramiento sin compromiso alguno, estamos para ayudarte. 

LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Estudio pormenorizado de las principales novedades de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

En este artículo haremos un estudio pormenorizado de las principales novedades que nos trae la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, llamada ley de bienestar animal, que viene a unificar la variopinta regulación autonómica y local sobre la protección de los animales y que entrara en vigor el 29 de septiembre de 2023.

Aunque ya anticipamos que, aunque la llamemos ley de bienestar animal, no es para todos los animales, más bien para los animales que tenemos en nuestros hogares con fines recreativos, es decir, los animales de compañía. A continuación, iré enumerando los artículos de la Ley que a mi entender ofrecen una mayor novedad al marco normativo actual e incluso la idiosincrasia del país. 

            Artículo 1.3 Animales excluidos:

-Animales utilizados en los espectáculos taurinos.

-Animales de producción.

-Animales utilizados en la experimentación, docencia o investigación en general.

-Animales silvestres.

-Animales utilizados en actividades específicas (las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza y rehalas

 

            Artículo 3.e Animales abandonados: Se considerará como abandonado a todo aquel que vague sin acompañamiento de persona alguna, estando o no identificado su origen, no habiendo sido comunicada su desaparición. También se considerarán abandonados los animales que permanezcan atados en recintos sin ser atendidos en sus necesidades básicas. *exceptuando las colonias felinas.

 

            Artículo 5 Consejo estatal de protección animal: Se creará este organismo colegiado, interministerial, interterritorial y de carácter consultivo, formado por un director general e integrado por representantes de los departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas que ejerzan competencias relacionadas con animales y entidades locales. *Tendrá desarrollo reglamentario.

            Sus funciones serán: Evaluación y seguimiento de los avances en materia de protección animal y elaboración de estadísticas. Elaborar criterios de trabajo para mejorar la aplicación de la ley. Es decir, será el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley e ir solucionando los problemas que vayan surgiendo en su aplicación. 

            

            Artículo 6 Comité científico y técnico.

            Se crea como órgano colegiado y consultivo, dependiente del consejo estatal de protección animal y una de sus funciones más importantes, además de la de asesorar al consejo, será la de crear los listados positivos de animales de compañía y resolver las solicitudes de inclusión o exclusión a las mismas. 

 

            Artículo 9 Sistema central de registros para la protección animal.

            Se creará este registro integrado por: registro de entidades de protección animal, registro de profesionales de comportamiento animal, registro de animales de compañía, registro de núcleos zoológicos de animales de compañía, registro de criadores.

            Las CCAA deberán incorporar a cada registro la información que obtenga. 

*Estos registros se desarrollarán reglamentariamente.

 

            Artículo 22 y 23 Recogida y atención de animales.

            Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales abandonados y perdidos y su alojamiento en un centro de protección animal (público o privado), para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria disponible las 24 horas. Se podrá encargar la realización de este servicio a una empresa privada o derivarlo a las diputaciones provinciales en el caso de pequeños municipios.  Una vez se encuentren los animales en estos centros de protección animal deberán ser esterilizados (en el caso de perros, gatos o hurones abandonados), realizarles los tratamientos veterinarios oportunos, entregar los animales ya identificados en adopción mediante el correspondiente contrato, programas de voluntariado y hacer el seguimiento de los animales dados en adopción. 

 

            Artículo 24 Obligaciones generales de los tenedores de animales de compañía.

            -Mantenerlos en condiciones de vida digna que garanticen su bienestar y desarrollo, en espacios adecuados en tamaño y naturalización (para animales que tengan que estar en jaulas, peceras, terrarios, etc.) *las condiciones específicas de cada especie de desarrollaran reglamentariamente. 

            -Educar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento, maltrato, ansiedad o miedo.

            -Vigilar al animal y evitar su huida.

            -No dejarles solos en vehículos cerrados.

            -Prestarles los cuidados veterinarios necesarios para garantizar su salud.

            -Mantener al animal permanentemente identificado y localizado.

            -Comunicar en un máximo de 48 horas la pérdida o sustracción del animal.

El responsable de un animal también lo será de los daños que provoque.

 

            Artículo 25 Prohibiciones generales.

-Maltrato, trato negligente o prácticas que causen daño físico o psicológico al animal.

-Utilizar métodos o herramientas invasivas que causen sufrimiento.

-Abandonar a los animales en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural.

-Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños (en lugares tanto públicos como privados).

-Utilizar a los animales en espectáculos públicos que le causen angustia o sufrimiento.

-Alimentar a los animales con vísceras o cadáveres.

-Utilizar animales en rifas o sorteos.

-Utilizar animales para peleas o usar artilugios para limitar o impedir el movimiento de los mismos. 

 

            Articulo 26 Obligaciones específicas para los animales de compañía.

-Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, los que por su naturaleza, tamaño o características no pueden convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado.

-Adoptar las medidas necesarias para que la tenencia o circulación con el animal no ocasione molestias, amenazas o daños a personas, otros animales o cosas.

-Evitar que depositen excrementos u orines en la vía pública y de hacerlo, limpiarlo con productos biodegradables. 

-Realizar tratamientos y controles veterinarios obligatorios.

-Superar la formación de tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

-Esterilizar e identificar con microchip a todos los gatos antes de los 6 meses de edad.

-La baja de un animal por muerte deberá de ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por empresa oficial inscrita.

 

            Artículo 27 Prohibiciones específicas para los animales de compañía. 

-El sacrificio, tanto en los hogares como en centros de protección animal (públicos o privados) por cualquier causa.

-La eutanasia solo estará justificada por criterio veterinario con el fin de evitar sufrimiento permanente e incurable

-Realizar mutilaciones.

-Mantener a los animales atados o deambulando por lugares públicos.

-Mantener a los animales de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.

-Dejar sin supervisión 24 horas consecutivas o más a los perros y tres días al resto de animales.

-La comercialización de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse por criadores registrados. 

 

            Artículo 28 Animales de compañía en espacios abiertos.

            Los animales de compañía que se encuentren en lugares al aire libre de manera ocasional deberán contar con estancias que los protejan de las inclemencias del tiempo, como la radicación solar, lluvia o frio, además de garantizar su acceso al agua y la comida. 

            Salvo prohibición expresa y visible desde el exterior se permitirá el acceso de animales a edificios públicos. 

 

            Artículo 30 Perros.

            Las personas que obtén a ser titulares de perros deberán de acreditar la realización de un curso que será gratuito y de validez indefinida. * a desarrollar reglamentariamente.

Durante toda la vida del animal la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil para daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente (desarrollo reglamentario)

 

            Artículo 31 Animales silvestres.

            Se prohíbe la tenencia, cría y comercio de cualquier animal silvestre. Con la excepción de los zoológicos, centros de conservación, oceanográficos, etc. Se determinarán más excepciones reglamentariamente. 

 

            Artículo 34 Listado positivo de animales de compañía.

            Solo se podrán tener como animales de compañía los incluidos en este listado:

-Perros, gatos y hurones.

-Aquellos considerados animales domésticos por la Ley 8/2003 de sanidad animal (aquellos animales pertenecientes a especies que crie y posea de forma tradicional y habitual el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar.

Será el comité científico el que aclara este punto determinando un listado de especies domésticas.

-Especies silvestres contenidas en el listado positivo.

-Animales de producción que perdiendo su fin reproductivo se inscriban como animales de compañía.

-Aves de cetrería y peces (no exóticos)

*El listado positivo será elaborado por el comité científico y será abierto, estatal, permanentemente actualizado y estará compuesto por grupo de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de reptiles, de aves, etc.

*Los criterios de inclusión en el listado dependerán de factores científicos, como que los individuos puedan mantenerse adecuadamente en cautividad, que exista información científica y bibliográfica previa sobre el adecuado alojamiento y cuidado en cautividad, etc.

*No de incluirán en el listado positivo de ninguna manera las especies consideradas invasoras, que supongan un peligro para la salud o seguridad ni especies protegidas.

*El procedimiento de inclusión o exclusión de desarrollará reglamentariamente, pero como mínimo deberá constar de una solicitud para la inclusión con el nombre científico del animal, documentación científica, etc. Y el comité decidirá en base a informes preceptivos. 

*Además, se desarrollará reglamentariamente las posibles condiciones de tenencia de animales no incluidos en el listado de forma definitiva.

 

            Artículo 38 y siguientes Colonias felinas.

            Sera obligatoria la identificación mediante microchip a nombre de la administración local competente y la esterilización de todos los gatos.

 

            Articulo 43 y 55 Entidades de protección animal

-Entidades de protección animal tipo RAC: sus funciones serán actividades de rescate, rehabilitación y adopción de animales de compañía.

-Entidades de protección animal tipo RAD: sus funciones serán el rescate y rehabilitación de animales de producción.

-Entidades de protección animal tipo RAS: sus funciones serán el rescate y rehabilitación de animales silvestres en cautividad.

-Entidades de protección animal tipo GCOF: sus funciones serán hacer de entidades colaboradoras con los ayuntamientos y las diputaciones provinciales para la gestión de las colonias felinas.

-Entidades de protección animal tipo DEF: estarán dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales.

 

            Artículo 52 Venta o adopción de perros

            En el caso de los perros, el criador registrado, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificaran que el futuro titular del perro (el comprador) haya realizado el curso de formación. 

 

            Artículo 53 Cría recreativa.

            Los titulares de animales que deseen realizar una cría puntual no comercial, deberán de inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el registro correspondiente y ello conllevara automáticamente el alta del titular en el registro de criadores, en su categoría correspondiente. (requiere desarrollo reglamentario) por lo que se deduce que habrá varias categorías de criadores, como, comerciales, no comerciales, etc.

 

Artículo 54 Venta de animales.

            La venta de perros, gatos y hurones solo podrán realizarse directamente desde los criadores registrados, sin intermediarios y llevara aparejado un contrato escrito con las cláusulas que se indiquen en el futuro reglamento.

            Queda prohibida la venta de animales no identificados, debiendo de estar inscritos previamente a nombre del vendedor. En el caso de animales en los que no sea posible su identificación individual, solo será legal su venta en tiendas de animales de compañía.

            El vendedor deberá informar por escrito al comprador de todas las características del animal transmitido: origen, nombre del criadero, número de licencia del criador, raza, sexo, edad, características y necesidades, y el catálogo de responsabilidades y obligaciones que va a contraer. El vendedor deberá conservar un mínimo de tres años el resguardo de haber entregado esta documentación. La venta se comunicará al registro de animales de compañía en un máximo de 3 días hábiles desde la misma. 

            Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de 2 meses para poder venderse. 

Además, se prohíbe la venta online de animales, si se podrán anunciar, pero en el anuncio se deberá incluir obligatoriamente el número de licencia del criador. 

 

            Artículo 58 La adopción 

            La adopción debería de ir acompañada de un contrato de cesión. La edad mínima de perros y gatos para ser adoptados será de 8 semanas. La adopción solo podrá realizarse por centros públicos o entidades de protección animal registradas.

El animal se entregará desparasitado, vacunado, esterilizado y en ningún caso se podrá cobrar, mas allá de los gastos veterinarios básicos. 

 

            Artículo 59 El transporte.

            Queda prohibido el envío de animales vivos por correos, mensajería, etc. Solo se podrá transportar animales por entidades de transporte profesional de animales. 

 

TITULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

            Artículo 71 Concurrencia de procedimientos

            No podrán sancionarse los hechos cuando ya hayan sido sancionados penal o administrativamente.

 

            Artículo 72 y siguientes Infracciones:

-Leves: Conductas que por acción u omisión sin producir daños físicos o psicológicos al animal conlleve la inobservancia de prohibiciones o cuidados u obligaciones establecidas en esta ley.

-Graves: Conducta que por acción u omisión de los preceptos legales produzcan daño o sufrimiento al animal sin causar la muerte. Más concretamente:

+Se produzcan secuelas graves en el animal de forma permanente (siempre que no sea delito)

+No identificar al animal.

+Utilización de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

+Administración de sustancias que perjudiquen a los animales.

+Mutilaciones o modificaciones corporales del animal.

+Usar al animal como premio, rifa o promoción.

+Usar al animal como reclamo publicitario sin autorización.

+Criar animales silvestres alóctono.

+El envío de animales vivos por empresa no autorizada.

+Retirada o reubicación no autorizada de gatos comunitarios.

+Abandono de uno o más animales. La falta de comunicación de pérdida o sustracción será considerada leve, pero el no recoger a los animales del veterinario o residencia se considerará grave.

+Robo, hurto, o apropiación indebida de un animal.

+Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos.

+Mantener permanentemente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.

+La comisión de más de una infracción leve en 3 años. 

-Muy graves: Cualquier incumplimiento de los preceptos legales cuando dé como resultado la muerte del animal o sacrificio no autorizado. Más concretamente:

+La eutanasia con medios o personal no autorizado.

+Adiestramiento de animales para peleas.

+Consumo humano de animales de compañía.

+Matar gatos comunitarios.

+Cría y comercio de animales por personal no autorizado.

+Uso de animales en actividades no permitidas.

+Selección genética cuando conlleve detrimento de salud para la raza.

+Cometer más de una infracción grave en tres años.

 

            Artículo 76 Sanciones:

-Leves: apercibimiento o multa entre 500 y 10.000€

-Graves: Multa entre 10.001 y 50.000€

-Muy graves: Multa entre 50.001 y 200.000€

* Las CCAA especificaran las graduaciones.

*Las sanciones podrán conllevar medidas accesorias como la intervención del animal, retirada de armas y licencias, decomiso de bienes y medios, clausura de locales, prohibición de tenencia de animales, retirada de subvenciones, realización de trabajos en beneficios de la comunidad, realización forzosa de cursos de reeducación, etc.

 

            Disposición transitoria quinta Animales silvestres en cautividad.

Los animales silvestres en cautividad que se tengan como animales de compañía, y no sean los comprendidos en la disp. Transitoria 2º (animales venenosos, peligrosos, primates…) se regirán por los preceptos de animales de compañía de la presente Ley hasta la aprobación del listado positivo.

Una vez aprobado, los animales no incluidos se considerarán silvestres y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo autorización específica (desarrollo reglamentario)

En caso de solicitar la autorización se deberá demostrar que la adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo y se deberá solicitar en un máximo de seis meses desde la aprobación del listado. 

 

            Conclusión: Se trata de una Ley que introduce importantes cambios en lo que se refiere a la tenencia, cría y comercialización de animales de compañía, la sociedad no volverá a ser la misma en su relación con los animales después de esta ley. A mi juicio es una ley positiva, que va en el buen camino, pero que se pasa de frenada en algunos casos, restringiendo excesivamente algunos derechos, y se queda muy corta en otros casos, por otro lado, la redacción jurídica es algo deficiente a mi entender, muy farragosa en algunos puntos, e incluso contradictoria, creara importantes lagunas que se irán viendo con el tiempo y la casuística.

Por si esto no fuese poco la ley precisa totalmente de un reglamento que la desarrolle, ya que sin el mismo la aplicación efectiva de la ley es de un 50%, esperemos que no tarde demasiado en aprobarse el reglamento y que el mismo pueda corregir las posibles lagunas o deficiencias de la ley.

Para más información no dude en contactar, estaremos encantados de resolver todas sus dudas, que sin lugar a dudas en este asunto serán muchas.

La reforma de la Ley de Extranjería. 

Importantes novedades que todos deberíamos conocer 

Hoy nos toca hablar un poco de la reforma de la ley de extranjería, más concretamente de la reforma del Real Decreto 557/2011, reforma que fue aprobada el 24 de julio y que entro en vigor el 16 de agosto de 2022.

Esta reforma supone un cambio importante y profundo en la regulación de la extranjería en España, ya que esta reforma se centra sobre todo en el mercado de trabajo, facilitando la incorporación de trabajadores extranjeros.

En líneas generales podemos resumir esta reforma en que se abre la mano y se facilita mucho la obtención de un permiso de trabajo desde el país de origen. 

Actualmente existe un catálogo con las ocupaciones posibles, es decir, una lista de puestos de trabajo que no se cubren en España y necesitan ser cubiertas, por lo que si cumples el perfil para ese puesto podrías obtener un permiso de trabajo. Pero esa lista era muy escasa y rígida. Pero con esta reforma el catálogo de empleos de difícil cobertura se amplia de la siguiente manera: El Servicio Público de Empleo establecerá los trabajos de difícil cobertura en cada parte de España, revisándose cada tres meses.

Pero eso no es todo, si una empresa no encuentra trabajadores en España para un puesto en concreto y ese puesto no está incluido en el catálogo podrá comunicarlo y solo será necesario que esa oferta de trabajo este publica 8 días en el portal Empléate, sin ser cubierta, para que se le permita a esa empresa poder contratar a un trabajador extranjero. 

En el siguiente enlace podrás acceder al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura actualizado: https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html

Pero esto no es todo, con la nueva reforma también se facilita el trabajo por cuenta propia de los extranjeros, es decir facilidades de permisos de trabajo para trabajadores por cuenta propia. Con la nueva reformar se facilitan mucho los requisitos para que los extranjeros puedan trabajar como autónomos o conseguir un arraigo social por cuenta propia.

Por otro lado, otra de las novedades de esta reforma es en el ámbito de la estancia de estudiantes en España, ya que se les dará facilidades para que también puedan trabajar. Se elimina el requisito de 3 años para modificar tu permiso de estancia por permiso de trabajo, siempre que se hayan finalizado satisfactoriamente los estudios por los que se concedió el permiso, y si esto no fuese poco no solo se podrá trabajar al terminar los estudios, sino que también se podrá trabajar mientras se estudia, ya que si tus estudios consisten en una formación profesional tu estancia tendrá aparejada un permiso de trabajo, sería como una especie de formación dual, eso sí con un máximo de 30 horas semanales de trabajo. 

Otra gran novedad de la reforma es la actualización del deficiente arraigo laboral, ya que como venía estipulado en la ley anterior era bastante inoperante, por ello se modifican los requisitos para acceder a una residencia por arraigo laboral 

Se mantiene la estancia ininterrumpida en el país durante dos años, pero ya no serán necesarios 6 meses de trabajo, sino al menos 15 horas semanales en el cómputo de 1 año o 30 horas semanales en 6 meses.

Pero no todo iba a ser bueno, solo podrás solicitar esta residencia por arraigo laboral si estas ahora en situación irregular, pero en el pasado has trabajado legalmente en España, tanto por cuenta ajena como propia.

Por lo que esta nueva forma de residencia deja de llamarse arraigo laboral para llamarse procedimiento para autorización por residencia por colaboración con la autoridad laboral. Procedimiento que por cierto solo podrá tramitarse en Madrid, cosa que en mi opinión va en detrimento de las comunidades autónomas. 

Continuamos con las buenas noticias después del sabor agridulce que nos deja el antiguo arraigo laboral. Se modifica también el famosísimo arraigo social:

La principal novedad viene del requisito que existía en la anterior legislación del compromiso de un contrato de trabajo de al menos un año, pues ahora no será necesario, ya que cualquier oferta laboral será válida, independientemente de su duración, lo único necesario es que esté acorde con el SMI, incluso pueden ser varios trabajos a tiempo parcial con un mínimo de 30 horas semanales y si se tiene un hijo menor de edad bastaran con 20 horas semanales. 

También se modifica el arraigo familiar: Se simplifica sobremanera este procedimiento, ahora ya no será necesario la solicitud de tarjeta de familiar comunitario, sino que se solicitará como un arraigo familiar y se concederá una tarjeta de 5 años con permiso para residir y trabajar.

Y por si las novedades en los arraigos no fuesen pocas ahora se crea un nuevo tipo de arraigo, el arraigo para la formación: Este nuevo tipo de arraigo abre una gran puerta ya que se concederá a todos los extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial que les permita conseguir una titulación, es decir, con el solo compromiso de comenzar a estudiar, se dará un permiso de residencia de un año, prorrogable por otro año más si se mantienen los estudios. Pero ojo, será más fácil si la formación se hace en algún sector con demanda de mano de obra alta para ocupar puestos de difícil ocupación y además se deberá haber residido en España de manera irregular durante dos años. 

Por otro lado, por todos es sabido la alta saturación de las oficinas de extranjería, como prácticamente todos los servicios públicos del país, pues bien, esta reforma con toda su buena intención viene a crear la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, para dar apoyo y soporte a aquellas oficinas de extranjerías saturadas, ósea a todas, pero esta nueva unidad de tramitación ya está también saturada, por lo que habrá que seguir teniendo paciencia, no siempre las buenas intenciones bastan…

Terminando ya con las novedades de esta reforma,  no podíamos terminar sin antes hablar de algunas novedades que se han producido  en las reagrupaciones familiares, básicamente en los requisitos económicos para reagrupar a los hijos menores, ya que ahora solo será necesario cobrar el SMI sin importar el número de menores, aunque esto se debe cumplir en el momento de la solicitud, es decir que hay que estar cobrando el SMI en el momento de la solicitud y recomendablemente durante todo el proceso. Además, la tarjeta de residencia por reagrupación familiar tendrá una mayor duración y te permitirá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. 

Por supuesto, todo esto es un pequeño resumen de las principales novedades, si necesitas asesoramiento en alguno de estos temas no dudes en consultarnos.

La innovación en los convenios reguladores de medidas debido a las redes sociales.

AMC.

En los tiempos actuales hemos visto el gran avance que ha supuesto la tecnología móvil y de las comunicaciones en general y el uso de las redes sociales en particular. Hoy en día prácticamente todo el mundo tiene algún tipo de red social y hace un uso mas o menos asiduo de ellas,

En si, las redes sociales, como cualquier herramienta no son buenas ni malas "per se" todo depende del uso que le demos a las mismas, del contenido que subamos a ellas y de su control.

Siendo mayores de edad y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales no debería haber ningun tipo de problema.

Los problemas empiezan a llegar cuando introducimos en la ecuación a personas menores de edad o mayores incapacitadas.

¿Hasta que punto es licito inundar los estados de WhatsApp, Instagram, etc. de imágenes de nuestros hij@s?  

Pero la cosa se complica aun más si estamos divorciados y tenemos custodia compartida o un régimen de visitas y observamos atónitos que cuando el menor se encuentra con el otro progenitor, este inunda las redes sociales con fotos y videos del menor.

Aunque sean fotos inocentes y sin ninguna maldad, podemos sentirnos preocupados por una sobre exposición no consentida de nuestros hijos en las redes sociales.

Por todo ello desde AMC Abogados recomendamos prevenir antes que curar, un buen asesoramiento en tu divorcio o en tu regulación de medidas paternofiliales, e introducir en tu convenio regulador una clausula de "exposición a las redes sociales" en ella regularemos si el menor puede aparecer o no y en que medida en las redes sociales, una buena redacción de esta clausula nos evitara muchos dolores de cabezas, problemas y pleitos en el futuro.

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